Otro fallo convalidó el cobro de peaje en la Vía Navegable Troncal
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó una apelación realizada por las firmas Petrolera San Antonio y Mercopar para que se suspenda el cobro de peaje en el tramo entre Confluencia y Santa Fe.
Lo que la Justicia argentina falló en primera instancia, fue confirmado en apelación.
Esto surge de la ratificación, por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, del fallo que denegó el pedido de suspensión del cobro del peaje establecido por el Ministerio de Transporte presentado por las compañías Petrolera San Antonio y Mercopar.
Las empresas habían argumentado que, pretender cobrar una tasa de peaje en la Vía Navegable Troncal (VTN) desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, constituía un "obstáculo" a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional.
Señalaron, además, que si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto con Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, aprobado por Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares.

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.
El tribunal destacó que, como el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era una "clara impugnación" del reglamento del Poder Ejecutivo, se debió primero cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Florencia Nallar y Alfredo Gusman recordaron que la Ley 26.854 impone que en estos casos la demanda judicial debe estar precedida por el agotamiento de la vía administrativa o que, solicitada la suspensión de los efectos de un acto, no se hubiese obtenido respuesta en el término de cinco días, lo que no se probó en esta causa.
