Licitación de la hidrovía: la demanda judicial de China contra la Argentina anticipa un conflicto diplomático de proporciones

Shanghai Dredging salió con los tapones de punta y pidió en Tribunales la nulidad del proceso y su inmediata suspensión. Asegura que se viola el principio de igualdad consagrado en la Constituían e innumerables tratados bilaterales firmados entre los dos países.

 

 

La cuestionada licitación de la Vía Navegable Troncal consiguió lo que hasta ahora parecía imposible, que la firma estatal china Shangai Dredging demande ante la Justicia a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, o sea al Estado argentino.

 

En una presentación de 41 páginas, solicitó la nulidad de la licitación “por contener su pliego de bases y condiciones generales un inciso que resulta contrario al método de selección adoptado y violatoria de derechos consagrados en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en diversas leyes nacionales vigentes”.

 

Shanghai Dredging se refirió al inciso 8 del artículo 16 del pliego que prohíbe presentarse en la licitación a “toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier otra forma”.

 

Al mismo tiempo, pidió una medida cautelar a efectos de que se ordene la suspensión del proceso licitatorio hasta tanto se resuelva la demanda, a fin de proteger sus derechos.


La dragadora china ya se había presentado en sede administrativa para denunciar esta cláusula. Lo hizo el 18 de diciembre de 2024, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha.

 

La demanda judicial también cuestiona el Anexo II del Pliego, referido al “Plan Económico Financiero” cuyo punto C, expresa que “los oferentes deberán especificar las fuentes de financiación previstas para la presente concesión, no pudiendo ser financiados de forma directa o indirecta por Estados Soberanos o agencias estatales.”


 

Dentro de los argumentos esgrimidos por Shanghai Dredging se señala que “no resulta usual encontrar estas cláusulas en licitaciones internacionales de concesión u obra pública, todo lo contrario, comúnmente se permite la posibilidad de ofertar a empresas estatales por el respaldo económico que las mismas tienen”. Y cita los recientes casos del “Puerto de Montevideo, donde se permite la participación de empresas extranjeras, incluidas públicas, en actividades de dragado. El mismo caso sucede con los canales de navegación en Brasil, Chile, Colombia, Perú, en donde las licitaciones son abiertas a empresas internacionales sin restricciones irrazonables”.

 

Antes sí, ahora no

Otro argumento esgrimido por la firma china es que “esta restricción no se encontraba incluida hace 30 años en el Pliego de Bases para la concesión de la hidrovía. En ese entonces, no hubo limitación alguna para las empresas con participación estatal”.

 

Asimismo, se asegura que restringir este tipo de proceso terminará generando un sobrecosto que impactará directamente en las exportaciones e importaciones, perjudicando a otros sectores económicos dependientes de la infraestructura fluvial. Y de paso menciona que el costo actual del peaje resulta considerablemente alto comparativamente con el que se cobra en otras vías navegables similares.

 

“De continuar con este proceso licitatorio, no solo se estarán vulnerando nuestros derechos, sino también los intereses de otros oferentes, de otros sectores de la economía argentina, y hasta los intereses de la propia administración pública”.

 

Como si todo lo expresado no fuera suficiente el inciso del pliego que prohíbe la presentación de Shanghai Dredging, “contradice tratados internacionales celebrados entre la República Argentina y la República Popular China, los cuales se encuentran vigentes a la fecha y poseen jerarquía superior a las leyes, conforme lo establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”. Con esta frase, se anticipa un conflicto diplomático de proporciones entre los dos países en caso de continuar con la licitación en curso.

 

Asimismo, la demanda muestra que también se vulnera la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobadas por las Leyes 24.759 y 26.097, respectivamente), toda vez que en las mismas se garantizan el acceso a la contratación pública sin restricciones ilícitas.